El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del colegio, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (2) padres de familia por cada uno de los grupos, de conformidad con lo que establece el decreto N° 1286 del 27 de abril 2005, art 5.
El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres.
Parágrafo: Cuando uno de los voceros de padres de familia al Consejo retira a su hija de la Institución o pierde su investidura, deja de pertenecer a este organismo de participación y se nombra, como nuevo vocero, al suplente.
Los miembros del Consejo de Padres de Familia deben poseer las siguientes características:
- Se identifica con la filosofía de la Institución.
- Posee sentido de pertenencia con la Institución.
- Tiene acogida dentro del grupo de padres de familia que representa.
- Acata en todo momento el Manual de Convivencia.
- Cuenta con el tiempo y las posibilidades necesarias para asistir a las reuniones y colabora en las actividades de la institución.
- Tiene actitudes de liderazgo.
- Mantiene la prudencia para guardar la confidencialidad de la información que se comparta en las reuniones.
- Tiene al menos dos años de pertenencia a la institución.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres del Colegio ejercerá sus funciones en directa coordinación con la Rectora o sus delegados.
Corresponde al Consejo de Padres, según el Art 2.3.4.7, título 4. Decreto 1075 de 2015:
- Contribuir con la Rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado.
- Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo.
- Participar en la elaboración de planes de mejoramiento institucional y en el logro de los objetivos planeados.
- Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a las estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes.
- Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
- Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física de las estudiantes.
- Estimular el buen funcionamiento del colegio.
- Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando la Rectora del colegio omita hacerlo.
- Darse su propio reglamento.
PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contando desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la Rectora convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
La elección se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presentación de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de convivencia (Decreto 1286 del 27 de abril /05).
Parágrafo: Una vez elegido el Consejo de Padres de Familia, es de carácter obligatorio integrar el Comité Escolar de Convivencia con voz y voto (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013).
Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Padres:
- Por retiro voluntario, expresado por escrito.
- Por decisión del Consejo de Padres.
- Si su hija dejara de pertenecer como estudiante a la Institución Educativa.